- Ley
- LEY General de Cambio Climático
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las responsabilidades que tiene el gobierno federal según esta ley las va a cumplir el Presidente de la República, pero no él directamente, sino a través de las oficinas y empresas del gobierno, como secretarías u organismos públicos. Cada una de estas dependencias debe actuar según lo que le permitan otras leyes, como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En pocas palabras, el poder se reparte entre varias instituciones del gobierno para hacer cumplir la ley.
Texto oficial
Artículo 6o. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.