- Ley
- LEY General de Cambio Climático
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal (todo el país), los gobiernos de los estados y los municipios van a hacer su parte para enfrentar el cambio climático, tanto para reducir sus causas (mitigación) como para adaptarse a sus efectos (adaptación). Cada nivel de gobierno solo puede actuar dentro de lo que la ley le permite, es decir, no pueden pasarse sus facultades ni hacer cosas que no les toquen. Esto significa que deben seguir las reglas que ya están escritas en esta ley y en otras leyes que reparten las responsabilidades entre ellos. En pocas palabras, cada quién hace lo que le corresponde, sin meterse en el trabajo de otro.
Texto oficial
Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 68 Artículo reformado DOF 19-01-2018
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