- Ley
- LEY General de Cambio Climático
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que si hay algo que no esté mencionado en esta ley, se va a usar lo que digan otras leyes que tengan que ver con los mismos temas. Básicamente, no deja ningún hueco: todo lo que no se cubra aquí, se resuelve con otra ley parecida.
Texto oficial
Artículo 4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. TITULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CAPÍTULO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.