Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados, junto con sus municipios o las alcaldías de la Ciudad de México, pueden hacer acuerdos con empresas, grupos sociales o ciudadanos para enfrentar el cambio climático. En esos acuerdos se tienen que incluir qué acciones van a hacer, dónde, qué metas quieren lograr y cuánto dinero va a poner cada quien. La idea es que todos cooperen de manera clara para cuidar el medio ambiente. Si hay un acuerdo, cada parte sabe exactamente qué le toca hacer y pagar.

Texto oficial

Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.