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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCC/10
Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados, junto con sus municipios o las alcaldías de la Ciudad de México, pueden hacer acuerdos con empresas, grupos sociales o ciudadanos para enfrentar el cambio climático. En esos acuerdos se tienen que incluir qué acciones van a hacer, dónde, qué metas quieren lograr y cuánto dinero va a poner cada quien. La idea es que todos cooperen de manera clara para cuidar el medio ambiente. Si hay un acuerdo, cada parte sabe exactamente qué le toca hacer y pagar.

Texto oficial

Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 11) ↗

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