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Artículo 94 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de que el gobierno va a crear un sistema de comercio de emisiones, que es como un mercado donde las empresas pueden comprar y vender permisos para contaminar. La idea es que las empresas reduzcan sus emisiones contaminantes de la manera más barata y fácil de medir, sin que pierdan competitividad contra empresas de otros países. La Secretaría de Medio Ambiente tendrá que publicar cada año cuánto se redujo la contaminación, qué porcentaje representa de todo lo que contamina el país y cuánto costó hacerlo. Todo esto se hará poco a poco y con el acuerdo de varias comisiones y de los propios sectores involucrados.

Texto oficial

Artículo 94. La Secretaría, con la participación y consenso de la Comisión, el Consejo y la representación de los sectores participantes, establecerá de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales. La Secretaría elaborará y publicará las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje que representa en relación a las emisiones nacionales, así como el costo de implementación. Artículo reformado DOF 13-07-2018 LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 42 de 68

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.