Artículo 17 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es el grupo más importante que toma decisiones en este organismo. Está encabezada por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y también la forman los secretarios de varias dependencias, como Agricultura, Gobernación, Hacienda, Salud y otras, además del director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Cada uno de estos miembros debe elegir a un suplente que tenga el mismo nivel que un subsecretario. En las reuniones, todos pueden opinar y votar, y las decisiones se toman por mayoría de votos. Por último, esta Junta tiene el poder de hacer lo que dice la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y lo que marque su propio reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Párrafo reformado DOF 29-12-2014 Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario. Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.