Artículo 16 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio, o sea los bienes y el dinero que tiene el INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), se forma con varias cosas: primero, lo que le den el gobierno federal, los estados, los municipios u otras autoridades, como terrenos, edificios, muebles o derechos. También incluye donaciones, herencias o aportes de personas, empresas u organizaciones, ya sean nacionales o extranjeras. Además, puede recibir préstamos, cooperación técnica o dinero del presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados cada año. Finalmente, entran los ingresos por servicios que preste, venta de sus publicaciones, y cualquier otro bien o derecho que le asignen las leyes.
Texto oficial
Artículo 16. El patrimonio del INECC estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública; II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional; III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título; V. Los recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda; VI. Los ingresos que obtenga por: a) Los recursos que las Entidades Federativas, y Municipios les destinen; b) Los recursos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos; Inciso reformado DOF 06-11-2020 c) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 68 d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otras fuentes de ingreso. Fracción reformada DOF 06-11-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.