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Artículo 15 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 15 explica cuáles son las tareas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Básicamente, este instituto se encarga de hacer investigaciones científicas y tecnológicas sobre el cambio climático y el medio ambiente, trabajando con escuelas y centros de investigación de México y del extranjero. También apoya a la Secretaría de Medio Ambiente dándole información técnica para crear y evaluar políticas que cuiden la ecología. Además, el INECC ayuda a preparar expertos en estos temas, analiza lo que puede pasar en el futuro y cómo afecta al clima, revisa si se están cumpliendo las metas para reducir el cambio climático, y da recomendaciones a diferentes niveles de gobierno sobre las mejores formas de enfrentar este problema.

Texto oficial

Artículo 15. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tiene por objeto: Párrafo reformado DOF 13-07-2018 LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 12 de 68 I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; II. Brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente; III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático; V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo; Fracción reformada DOF 13-07-2018 VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas a que se refiere este ordenamiento, y VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.