Artículo 55 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo se junta de manera normal dos veces al año, o cada vez que la comisión necesite su opinión. Para que la junta sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría simple —es decir, más de la mitad de los que estén ahí en ese momento—. Y para dar una opinión o recomendación, también se necesita que la mayoría de los presentes esté de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 55. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la comisión requiera su opinión. El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes. Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.