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Artículo 56 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Cambio Climático es un grupo que trabaja dentro de una comisión más grande, pero su tamaño, quiénes lo forman y cómo opera no se define aquí. Todo eso se va a explicar en el Reglamento Interno de la Comisión, que es como el manual de reglas de ese grupo. En palabras sencillas, este artículo solo dice que los detalles del Consejo se dejarán para después, en un documento aparte. Así que, por ahora, no se sabe exactamente cómo va a funcionar.

Texto oficial

Artículo 56. La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo de Cambio Climático se determinarán en el Reglamento Interno de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.