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Artículo 54 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de la comisión será quien nombre a los miembros del consejo, pero solo después de que las dependencias y entidades que participan le sugieran nombres. Esto se hará siguiendo un proceso que esté escrito en su Reglamento Interno, que es como el manual de reglas del consejo. Además, tiene que asegurarse de que todos los sectores e intereses involucrados estén representados de manera pareja, sin que uno tenga más poder que otro.

Texto oficial

Artículo 54. El presidente de la comisión designará a los miembros del consejo, a propuesta de las dependencias y entidades participantes y conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e intereses respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.