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Artículo 53 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros del consejo trabajan sin recibir sueldo, es decir, de forma voluntaria. Su labor la hacen como personas particulares, no como representantes de su empresa ni de su organización. Tienen que actuar por su cuenta, sin que la empresa para la que trabajan les diga cómo votar o qué decidir.

Texto oficial

Artículo 53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.