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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo va a tener un presidente y un secretario, que serán elegidos por la mayoría de los miembros que lo forman. Van a estar en el puesto durante tres años y pueden ser reelegidos solo una vez más, es decir, otros tres años. Además, se tiene que procurar que los cambios de integrantes del consejo no ocurran todos al mismo tiempo, sino de forma escalonada, para que siempre haya gente con experiencia.

Texto oficial

Artículo 52. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones de sus miembros se realicen de manera escalonada.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 32) ↗

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