Artículo 51 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo es un grupo de personas que siempre está disponible para dar su opinión y asesorar a la comisión sobre el cambio climático. Este grupo se forma con al menos quince integrantes que vienen de empresas, organizaciones sociales y universidades, y deben ser personas reconocidas por su experiencia en el tema. Quienes ya están en la comisión proponen nombres, pero quien elige a los miembros finales es la Presidencia, siguiendo lo que diga su reglamento interno. Es obligatorio que haya un equilibrio entre los distintos sectores y que se respete la paridad de género, es decir, que participen la misma cantidad de hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 51. El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo quince personas provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático, que se designarán por la Presidencia de la comisión, a propuesta de las personas que la integren y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos y el principio de paridad de género. Artículo reformado DOF 11-05-2022 LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 32 de 68
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