Artículo 50 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión tendrá una secretaría técnica, que es como un equipo de apoyo. Esta secretaría va a enviar las invitaciones para las juntas, pero solo después de que el presidente dé el visto bueno. También se encargará de guardar y controlar las actas, los acuerdos y todos los papeles del funcionamiento de la Comisión. Además, tiene que checar que se cumplan los acuerdos sobre el cambio climático y avisarle al presidente cómo van los avances de vez en cuando. Por último, hará cualquier otra cosa que le pida el reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes: I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente; II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión; III. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y de las acciones implementadas para enfrentar el cambio climático, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y Fracción reformada DOF 06-11-2020 IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida. CAPÍTULO III CONSEJO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.