Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCC/104
- Ley
- LEY General de Cambio Climático
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada dos años te tienen que evaluar, pero la Coordinación de Evaluación puede decidir que el plazo sea más largo en algunos casos. Es decir, si ellos lo determinan, puede que te evalúen después de más tiempo, no exactamente cada dos años.
Texto oficial
Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.