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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCC/104
Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años te tienen que evaluar, pero la Coordinación de Evaluación puede decidir que el plazo sea más largo en algunos casos. Es decir, si ellos lo determinan, puede que te evalúen después de más tiempo, no exactamente cada dos años.

Texto oficial

Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.