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Artículo 105 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los resultados de cualquier evaluación oficial tienen que hacerse públicos. Se publican en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico del gobierno donde se anuncian cosas importantes. También se les deben entregar esos resultados a los diputados y senadores, que son los representantes del pueblo en el Congreso. Así cualquier persona puede enterarse y los legisladores pueden usarlos para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. TÍTULO SÉPTIMO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.