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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información sobre cambio climático, las autoridades, la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información están obligados a dártela. Eso sí, tienen que seguir las reglas que marcan las leyes para entregártela, pero no te la pueden negar solo porque sí. Básicamente, tienes derecho a enterarte de todo lo relacionado con el cambio climático si lo pides de manera formal.

Texto oficial

Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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