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Artículo 106 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides información sobre cambio climático, las autoridades, la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información están obligados a dártela. Eso sí, tienen que seguir las reglas que marcan las leyes para entregártela, pero no te la pueden negar solo porque sí. Básicamente, tienes derecho a enterarte de todo lo relacionado con el cambio climático si lo pides de manera formal.

Texto oficial

Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.