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Artículo 77 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema de Información sobre el Cambio Climático va a crear una lista de indicadores importantes, con ayuda de las dependencias del gobierno. Esos indicadores deben incluir, como mínimo, cosas como las emisiones de gases que causan el calentamiento global a nivel nacional y estatal, los proyectos que buscan reducir esas emisiones, y cómo está el clima hoy, a corto y largo plazo. También revisarán qué tan vulnerables son las ciudades, carreteras, islas, costas, ríos y actividades económicas ante el cambio climático, además del aumento del nivel del mar. Asimismo, calcularán cuánto cuesta el cambio climático en un año para ajustar el Producto Interno Neto Ecológico, y medirán la calidad del suelo, incluso su carbono, y cómo se protege la biodiversidad.

Texto oficial

Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: I. Las emisiones del inventario nacional, de los inventarios estatales y del registro; II. Los proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los acuerdos de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte; III. Las condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática; IV. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático; V. Elevación media del mar; VI. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un año determinado, que se incluirá en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico; VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 38 de 68 VIII. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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