Artículo 90 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a crear reglas específicas para medir, reportar y verificar cuánto se reduce la contaminación en proyectos registrados. Esas revisiones las harán empresas especializadas que estén aprobadas por la Secretaría del Medio Ambiente o por acuerdos internacionales en los que México participe. Además, si un proyecto en México ya tiene un certificado de reducción de emisiones de otro país, también se van a definir los pasos para que ese certificado sea válido aquí. Todo esto sirve para asegurarse de que los proyectos de combate al cambio climático realmente funcionen.
Texto oficial
Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para validar ante el Registro, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, de la reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO IX LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 41 de 68 INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
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