Artículo 89 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa realizan un proyecto que reduzca la contaminación, pueden registrar esa información en el sistema oficial, siguiendo las reglas que se publiquen. En el registro deben incluir datos como las ventas de derechos de contaminar (comercio de emisiones), ya sea en México o en el extranjero, indicando las toneladas de contaminante que se dejaron de emitir y la fecha de cada operación. También hay que reportar cuánto dinero se obtuvo y de dónde vino el financiamiento. Por último, las reglas de esta ley van a impedir que una misma reducción de contaminación se cuente dos veces, usando métodos internacionales para asegurarse de que todo sea claro y honesto.
Texto oficial
Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan. La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas en que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, considerando los sistemas y metodologías internacionales disponibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.