Artículo 87 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe armar y hacer público un registro de las emisiones contaminantes de fábricas, vehículos y otras fuentes fijas o móviles que estén obligadas a reportar. Las reglas de esta ley dirán qué negocios o actividades tienen que reportar, ya sea por sector (como industria o transporte) o por tipo de trabajo. Además, en ese registro se especificará qué gases de efecto invernadero reportar, desde qué cantidad mínima (umbral) aplicar, cómo calcular las emisiones directas (las que genera el negocio) e indirectas (por ejemplo, las de la electricidad que consume), y cómo asegurarse de que los reportes sean completos y verdaderos. También se podrá vincular este registro con otros similares de los estados o del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar y hacer público de forma agregada el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte. Párrafo reformado DOF 13-07-2018 Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro: I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro; II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas; III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.