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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La política nacional contra el cambio climático se revisará cada cierto tiempo para ver si funciona o necesita cambios. La Coordinación de Evaluación será la encargada de hacer estas revisiones, usando los informes científicos del IPCC y lo que dice el Acuerdo de París. Con base en los resultados, podrá proponer modificar, agregar o cambiar la política, ya sea en partes o por completo. También podrá dar sugerencias al gobierno federal, estatal y municipal, y está obligada a hacer públicas esas recomendaciones para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, tomando en consideración los Informes de Evaluación del IPCC, así como las evaluaciones periódicas establecidas dentro del Acuerdo de París, para proponer en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente. Párrafo reformado DOF 13-07-2018 Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación podrá emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 42) ↗

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