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Artículo 97 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 97 dice que para checar si se están cumpliendo las normas oficiales mexicanas (reglas técnicas obligatorias del gobierno), solo pueden hacerlo ciertos grupos autorizados. Estos grupos son los organismos de certificación, las unidades de verificación y los laboratorios de pruebas, a los que la secretaría correspondiente les dio permiso. En otras palabras, no cualquier persona o empresa puede evaluar si se siguen las normas; tiene que ser un experto aprobado oficialmente. Así se aseguran de que las revisiones sean confiables y estén bien hechas.

Texto oficial

Artículo 97. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la secretaría. TÍTULO SEXTO EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.