Artículo 59 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que la planeación para enfrentar el cambio climático tiene dos partes. Primero, considera los tiempos de gobierno de los presidentes y gobernadores (sus periodos constitucionales). Segundo, también planea a futuro, con metas para dentro de 10, 20 y 40 años, tal como se defina en la Estrategia Nacional (que es el plan general del país sobre este tema).
Texto oficial
Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes: I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, y II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional. SECCIÓN I Estrategia Nacional
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