Artículo 82 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero destinado a combatir el cambio climático se usará principalmente para ayudar a las comunidades más pobres y vulnerables del país a adaptarse a sus efectos, como sequías o inundaciones. También se invertirá en proyectos que reduzcan la contaminación y al mismo tiempo cuiden la naturaleza, por ejemplo, reforestando bosques, restaurando suelos, protegiendo playas y manglares, o fomentando prácticas agrícolas que no dañen el ambiente. Otros usos incluyen desarrollar energías limpias (como la solar), hacer transporte más ecológico, educar a la población sobre el tema, y apoyar investigaciones científicas. Además, se puede comprar "certificados de reducción de emisiones" a proyectos que ya probaron que contaminan menos. Lo más importante es que la prioridad siempre será la adaptación, es decir, prepararnos para los efectos del cambio climático que ya están ocurriendo.
Texto oficial
Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a: Párrafo reformado DOF 06-11-2020 I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país; II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 39 de 68 III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable; IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático; V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Nacional de Cambio Climático; VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la materia, conforme lo establecido en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas; VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y VIII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos. Respecto de la aplicación de los recursos se dará prioridad a las acciones relacionadas con la Adaptación. Párrafo adicionado DOF 06-11-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.