Artículo 81 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero para pagar las acciones contra el cambio climático puede venir de varias partes. Primero, del presupuesto que el gobierno federal apruebe cada año y de otros fondos públicos. También de impuestos, derechos o aprovechamientos que marca la ley. Además, pueden recibir donaciones de personas o empresas, tanto de México como del extranjero, y aportaciones de otros países u organismos internacionales. Otra fuente es la venta de bonos de carbono, que son certificados por reducir emisiones contaminantes. Finalmente, puede obtener recursos de cualquier otra fuente que permita la ley.
Texto oficial
Artículo 81. Las fuentes de financiamiento para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático serán las siguientes: Párrafo reformado DOF 06-11-2020 I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos; II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes; III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales; V. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria se adquieran en el mercado, y Fracción reformada DOF 06-11-2020 VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.