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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno mexicano va a aceptar los programas para reducir la contaminación que vienen de acuerdos internacionales como el de Kioto, París y otros, siempre y cuando estén certificados por una organización mundial reconocida. En otras palabras, si un proyecto para cuidar el ambiente está avalado por alguien serio a nivel internacional, aquí en México se le va a dar validez. Además, las reglas específicas para registrar esos programas se van a explicar más adelante en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, la Convención, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional. Párrafo reformado DOF 13-07-2018 Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo. TÍTULO QUINTO SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 28 de 68

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 27) ↗

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