Artículo 37 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno mexicano va a aceptar los programas para reducir la contaminación que vienen de acuerdos internacionales como el de Kioto, París y otros, siempre y cuando estén certificados por una organización mundial reconocida. En otras palabras, si un proyecto para cuidar el ambiente está avalado por alguien serio a nivel internacional, aquí en México se le va a dar validez. Además, las reglas específicas para registrar esos programas se van a explicar más adelante en el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, la Convención, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional. Párrafo reformado DOF 13-07-2018 Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo. TÍTULO QUINTO SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 28 de 68
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.