Artículo 61 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada 10 años se revisa la estrategia nacional para reducir la contaminación (mitigación), y cada 6 años para adaptarse a los efectos del clima, explicando si los resultados no coincidieron con lo planeado. También se actualizan los escenarios, proyecciones y metas. Con base en esas revisiones y evaluaciones de un grupo especial, la estrategia puede modificarse y todos los programas deben ajustarse a esos cambios. Pero ojo, no se vale bajar las metas ni reducir lo que ya se había acordado, solo se puede mantener o mejorar.
Texto oficial
Artículo 61. La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes. Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación, con la participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización. En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 34 de 68
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