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Artículo 27 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno de México debe tener un plan nacional para adaptarse al cambio climático, basado en estudios, mediciones y revisiones constantes. Este plan busca proteger a las personas y a la naturaleza de los efectos del clima, haciendo que tanto las comunidades como los ecosistemas sean más fuertes y resistentes. También se trata de reducir los riesgos y daños, tanto ahora como en el futuro, y de detectar quiénes son más vulnerables para aprovechar las nuevas condiciones climáticas, por ejemplo, en la agricultura o la pesca. Además, se crearán mecanismos para atender rápidamente las zonas afectadas por desastres climáticos, como parte de la protección civil. Todo esto ayuda a que haya suficientes alimentos y a cuidar los recursos naturales como el agua y los bosques.

Texto oficial

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos: I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático; II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos; III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 68 V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.