Artículo 92 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 habla de los "instrumentos económicos", que son herramientas del gobierno para que las personas (como tú o las empresas) paguen por los daños que causan al clima o reciban beneficios por ayudar a cuidarlo. Por ejemplo, los estímulos fiscales son descuentos o beneficios en impuestos para quienes hagan acciones contra el cambio climático, pero el gobierno no los puede usar solo para cobrar más dinero. También existen créditos, seguros o fondos (instrumentos financieros) que apoyan proyectos para reducir la contaminación o investigar tecnologías limpias. Además, hay permisos, licencias o concesiones (instrumentos de mercado) que permiten emitir cierta cantidad de contaminación, pero pueden comprarse o venderse entre empresas para que sea más barato reducir emisiones. Los derechos que se obtienen de estos instrumentos de mercado se pueden transferir a otros, no pagan impuestos y siempre deben beneficiar al interés público.
Texto oficial
Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos privados, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las mismas. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.