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Artículo 29 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica qué tipo de acciones se consideran "de adaptación", o sea, medidas para enfrentar el cambio climático. Entre ellas están: saber para qué sirve cada tipo de suelo (si es para sembrar, construir, etc.), planear bien dónde se hacen pueblos o ciudades y cómo se mejoran, y cuidar los ecosistemas, bosques y suelos. También incluye proteger playas y costas, manejar el agua de ríos y lagos, construir y mantener infraestructura como carreteras o drenajes, y proteger zonas que se inundan o son muy secas. Además, cubre cosas como hacer mapas de riesgo por cambio climático, cuidar áreas naturales protegidas, prevenir enfermedades relacionadas con el clima, y asegurar que tengamos agua, salud y energía.

Texto oficial

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación: I. La determinación de la vocación natural del suelo; II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos; III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos; IV. La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación; V. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 20 de 68 VI. La construcción y mantenimiento de infraestructura; VII. La protección de zonas inundables y zonas áridas; VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego; IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural; X. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos; X Bis. La elaboración y actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático; Fracción adicionada DOF 15-11-2023 XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgo tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático; Fracción reformada DOF 15-11-2023 XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión; XIII. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; XIV. Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil; XV. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano; XVI. Los programas en materia de desarrollo turístico; XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.