Artículo 13 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, que es una oficina del gobierno federal, pero con su propio dinero, personal y capacidad para tomar decisiones por sí sola. Depende de la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), pero no es directamente parte de ella, sino que tiene cierta libertad para manejar sus asuntos. Esto significa que el Instituto puede actuar y administrarse de forma más independiente, siguiendo las reglas de la ley que aplica a este tipo de organismos del gobierno.
Texto oficial
Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.