Artículo 12 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene el poder y la responsabilidad de hacer lo que esta ley les pide a los estados y a los municipios, pero solo en lo que sí le aplique a la capital. Es como cuando en un reglamento se habla de "los estados" y "los municipios", pero la Ciudad de México no es exactamente un estado ni un municipio común, entonces este artículo aclara que ella también tiene que cumplir con esas reglas, pero adaptadas a su situación. En pocas palabras, la Ciudad de México puede actuar como si fuera un estado y un municipio al mismo tiempo para lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable. Artículo reformado DOF 19-01-2018 TÍTULO TERCERO INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.