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Ley
LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura hará acuerdos con los gobiernos de los estados, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México, y también con empresas y organizaciones de la sociedad civil. El objetivo de estos acuerdos es echar a andar campañas para que la gente sepa lo importante que es cuidar tanto los objetos físicos (como edificios o monumentos) como las tradiciones, bailes o costumbres que forman parte del Patrimonio Cultural de México. También se crearán formas en las que cualquier persona pueda participar en estas labores de conservación.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación entre las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y con los sectores privado y social, para promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población del país en la conservación de los bienes inmateriales y materiales que constituyan el Patrimonio Cultural, conforme a los mecanismos de participación que se creen para tal efecto. TÍTULO QUINTO DE LA VINCULACIÓN INTERNACIONAL

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 10) ↗

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