Artículo 42 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para promover festivales, ferias y eventos culturales de México en el extranjero, o para recibir manifestaciones culturales de otros países aquí, el gobierno va a firmar acuerdos o contratos necesarios según las reglas que apliquen. Esto es para que todo se haga de manera legal y ordenada. Básicamente, se firman documentos oficiales para organizar estos intercambios culturales.
Texto oficial
Artículo 42.- Para la promoción y presentación de festivales, ferias y eventos culturales en el extranjero y, para la recepción de las diferentes manifestaciones culturales de otros países en la República Mexicana, se suscribirán convenios, acuerdos, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expidan las que deban sustituirlas. TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la debida ejecución de la Ley en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO. El Ejecutivo Federal y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias promoverán la difusión de esta Ley, en las lenguas vivas de los pueblos originarios del país. QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, deberán cubrirse, con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes del Ramo Administrativo 48 “Cultura", debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia. SEXTO. Las disposiciones de esta Ley que hagan referencias a las alcaldías de la Ciudad de México se sujetarán al régimen transitorio de la Constitución de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas." LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 11 de 19 En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 12 de 19
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.