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Artículo 7 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno mexicano, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), debe seguir estos principios al hacer políticas culturales: respetar la libertad de crear y expresar cualquier manifestación cultural, tratar a todas las culturas por igual, reconocer que México es diverso culturalmente, valorar la identidad y dignidad de cada persona, respetar la decisión y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, promover la igualdad entre mujeres y hombres de verdad (no solo en el papel), y garantizar que las personas adultas mayores puedan disfrutar plenamente de sus derechos culturales.

Texto oficial

Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios: Párrafo reformado DOF 29-11-2023 I. Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales; II. Igualdad de las culturas; III. Reconocimiento de la diversidad cultural del país; IV. Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas; V. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y Fracción reformada DOF 29-11-2023, 01-04-2024 VI. Igualdad de género y la igualdad sustantiva, en términos de lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y Fracción reformada DOF 29-11-2023, 15-01-2026 VII. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor. Fracción adicionada DOF 29-11-2023 LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 3 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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