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Artículo 116 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) usará su presupuesto para dar dinero y material a los deportistas de alto rendimiento que puedan estar en Juegos Olímpicos o Paralímpicos. Las reglas para entregar estos apoyos estarán en un reglamento de la ley, y deben tomar en cuenta la opinión de expertos del deporte y el desempeño del atleta en competencias oficiales.

Texto oficial

Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, la CONADE con cargo a su presupuesto autorizado, brindará los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos. El procedimiento para el otorgamiento de los apoyos quedará establecido en el Reglamento correspondiente de la presente Ley y deberá considerar, entre otros criterios, la opinión de expertos en las respectivas disciplinas y el rendimiento de deportistas en competencias oficiales. Artículo reformado DOF 06-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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