Artículo 139 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un grupo especial de personas, llamado Comisión Especial, que se encargará de hacer y dirigir los planes para evitar la violencia en el deporte. Este grupo está formado por representantes de varias organizaciones importantes, como la CONADE, los gobiernos de los estados y municipios, asociaciones deportivas y ligas profesionales. La CONADE será la que organice y coordine todo el trabajo de esta comisión. Además, en cada estado del país habrá una Comisión Local, encabezada por la persona responsable del deporte en esa entidad, para poner en práctica lo que se decida a nivel nacional. Por último, tanto la comisión nacional como las estatales tienen la obligación de hacer un programa anual de trabajo para prevenir la violencia en eventos deportivos.
Texto oficial
Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte. La Comisión Especial será un órgano colegiado integrado por representantes de CONADE, de los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones Deportivas Nacionales, del COM, del COPAME, del CONDE, de las Ligas Profesionales y, en su caso, de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La composición y funcionamiento de la Comisión Especial se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en el deporte. Asimismo, podrán participar personas destacadas en el ámbito del deporte. La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la CONADE. Para la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la Comisión Especial, en cada entidad federativa funcionará una Comisión Local, encabezada por el titular del órgano estatal o de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte. Su funcionamiento, integración y organización se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 09-05-2014. Reformado DOF 19-01-2018 LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 76 Será obligación de las Comisiones Nacional y Estatales, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en Eventos Deportivos. Párrafo adicionado DOF 09-05-2014
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