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Artículo 16 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El patrimonio de la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) se va a formar con varias cosas: primero, el dinero que el Gobierno Federal le asigne cada año en el presupuesto, más los subsidios o apoyos que reciba. También pueden aportar dinero los gobiernos de los estados, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y las empresas del gobierno. Igual pueden darle dinero o cosas personas o empresas, tanto mexicanas como extranjeras, pero solo si es a través de donaciones, herencias o fideicomisos, y sin condiciones que vayan en contra de lo que dice la ley. Además, su patrimonio incluye los bienes (como terrenos, edificios o muebles) que ella misma compre o le asignen para su funcionamiento, el dinero que ella genere por sus propias actividades, y cualquier otro bien o derecho que reciba de manera legal.

Texto oficial

Artículo 16. El patrimonio de la CONADE se integrará con: I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba; II. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales; Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio; LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 76 V. Los recursos que la propia CONADE genere, y VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.