Artículo 18 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva es el grupo de personas que toman decisiones sobre el tema, y este artículo dice quiénes la forman. Está compuesta por representantes de varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Educación, la de Hacienda, la de Relaciones Exteriores, y otras como la de Salud, Medio Ambiente y Defensa Nacional. El jefe de la Secretaría de Educación es quien preside, es decir, dirige las reuniones. Además, siempre están invitados el Contralor Interno (el que revisa que se maneje bien el dinero) y un comisario de la Secretaría de la Función Pública, pero ellos solo pueden opinar, no votar. También pueden invitar a personas famosas o expertas en deportes y activación física, para que den su opinión sin derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias: a) Secretaría de Educación Pública; b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; c) Secretaría de Relaciones Exteriores; d) Secretaría de Gobernación; e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; f) Secretaría de la Defensa Nacional; g) Secretaría de Marina; h) Secretaría de Salud; i) Secretaría de Desarrollo Social, y j) Se deroga. Inciso derogado DOF 20-05-2021 La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP. El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto. De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.