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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo del organismo, llamado Director General, es elegido o despedido directamente por el Presidente de la República. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, debe cumplir con los requisitos que marca el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Básicamente, el Presidente decide quién queda a cargo y también puede quitarlo del cargo cuando quiera, siempre que la persona cumpla con lo que pide esa otra ley. No cualquiera puede ser director, solo quien reúna las condiciones legales.

Texto oficial

Artículo 20. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 11) ↗

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