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Artículo 31 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los empleados de la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador en México. Sus relaciones con el patrón se rigen por la Ley Federal del Trabajo y por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución, que es la parte que protege a los trabajadores en general. En otras palabras, no tienen un régimen especial ni privilegios diferentes a los de cualquier otro empleado del sector privado o de empresas. Tienen derecho a un contrato, prestaciones de ley y todas las garantías que ya conoces.

Texto oficial

Artículo 31. Las relaciones de trabajo entre la CONADE y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo. Sección Segunda LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 76 De los Órganos de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte Denominación de la Sección reformada DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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