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Artículo 54 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un grupo deportivo (como una federación de algún deporte) quiere registrarse oficialmente como Asociación Deportiva Nacional ante la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), debe cumplir con varios requisitos. Por ejemplo, el deporte debe tener interés nacional o internacional, contar con competencias en el extranjero con muchos participantes y representar a la mayoría de los que practican esa disciplina en México. Además, sus reglas internas (estatutos) deben establecer cómo se eligen sus directivos, cómo se toman decisiones, cómo manejan su dinero y cómo apoyan a sus deportistas para competencias. También necesitan estar afiliados a la federación internacional de su deporte, excepto la Charrería y los Juegos y Deportes Autóctonos, que no tienen que cumplir con ese último punto.

Texto oficial

Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina; II. La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes; III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país; IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente: LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 76 a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento; b) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar; c) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos; d) El reconocimiento de las facultades de la CONADE por conducto del COVED, establecidas en la presente Ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal le son delegadas; e) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados; f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales, y g) El reconocimiento de la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos; V. Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente, y VI. Estar reconocida conforme a la presente Ley. Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y, Juegos y Deportes Autóctonos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.