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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Olímpico Mexicano (COM) es el único que puede representar a México en los Juegos Olímpicos y en cualquier competencia regional, continental o mundial que sea organizada por el Comité Olímpico Internacional. También es el único que puede inscribir a los atletas y miembros de las delegaciones mexicanas para que puedan participar en esos eventos. En pocas palabras, ninguna otra institución puede hacer ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 69. El COM es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 29) ↗

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