Artículo 69 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Olímpico Mexicano (COM) es el único que puede representar a México en los Juegos Olímpicos y en cualquier competencia regional, continental o mundial que sea organizada por el Comité Olímpico Internacional. También es el único que puede inscribir a los atletas y miembros de las delegaciones mexicanas para que puedan participar en esos eventos. En pocas palabras, ninguna otra institución puede hacer ese trabajo.
Texto oficial
Artículo 69. El COM es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.