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Artículo 72 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El COM (Comité Olímpico Mexicano) tiene como tareas principales: Primero, motivar a niños y jóvenes a que les guste el deporte y los valores olímpicos en todo México. Segundo, junto con las Asociaciones Deportivas Nacionales y la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), decide cómo se eligen a los atletas que representarán a México en competencias internacionales como los Juegos Olímpicos, y puede hacer acuerdos para lograrlo. Tercero, ayuda a organizaciones públicas y privadas a promover una cultura deportiva sana. Cuarto, impulsa la creación de escuelas y centros para entrenar entrenadores, directivos y administradores del deporte. Quinto, apoya a la CONADE en todo lo que tenga que ver con el desarrollo deportivo del país.

Texto oficial

Artículo 72. Libre e independientemente de su objeto y facultades que su estatuto le confiere, el COM tiene entre otros los siguientes fines: I. Promover en la niñez y en la juventud, la afición al deporte y el espíritu olímpico en todo el país; II. Establecer en coordinación con las Asociaciones Deportivas Nacionales y la CONADE los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios; III. Colaborar con las entidades públicas y privadas en el fomento de una política sana del deporte; IV. Fomentar el establecimiento de escuelas y centros de capacitación para entrenadores, dirigentes y administradores deportivos, y V. Colaborar y apoyar a la CONADE en todo lo relacionado al desarrollo del deporte. Sección Quinta Del Comité Paralímpico Mexicano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.