Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 79 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CAAD (Comisión de Arbitraje y Apelaciones del Deporte) puede resolver quejas de personas o equipos registrados en el RENADE o SINADE cuando una autoridad deportiva los afecte en sus derechos. Si te quejas, puedes pedir que se detenga temporal o definitivamente lo que te afecta mientras se resuelve el caso. Si no eres directivo o autoridad, la CAAD te ayuda a corregir errores en tu queja. También puede actuar como mediador o árbitro para solucionar problemas entre deportistas, entrenadores o directivos. Por último, puede castigar a quienes no cumplan sus decisiones y proteger los derechos de deportistas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 79. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el RENADE o cualquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante, en la presente Ley o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen. El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación; II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación; III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo; IV. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación; V. Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto; VI. Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto. Para efectos de esta fracción se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias; VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD; Fracción reformada DOF 20-12-2022 LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 76 VIII. Garantizar a los deportistas con discapacidad la defensa de sus derechos en los procesos de apelación en los que intervengan, en términos de la fracción III de este artículo, y Fracción adicionada DOF 20-12-2022 IX. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias. Fracción recorrida DOF 20-12-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.