Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno de la CAAD (que es el grupo completo de personas que toman decisiones en esa dependencia) necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros para poder juntarse a sesionar. Si el Presidente no llega a una junta, los demás eligen a otro miembro para que lo reemplace solo en esa sesión. Si el Presidente renuncia o ya no puede seguir, el Presidente de la República escoge a otro de los miembros para que termine su encargo. Lo mismo pasa si cualquier otro miembro se va de modo definitivo: el Presidente de la República designa a quien lo va a sustituir hasta que termine el periodo.

Texto oficial

Artículo 81. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes. En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, uno de los Miembros Titulares, elegido por mayoría de los presentes. Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará de entre los Miembros Titulares, a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Ante la ausencia definitiva de cualquiera de los Miembros Titulares, el titular del Ejecutivo Federal, designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.