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Artículo 88 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en todas las escuelas y niveles educativos del país se debe promover el ejercicio y la actividad física, porque ayudan a que las personas se desarrollen de manera completa y saludable. El gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben trabajar juntos, y también incluir a empresas y organizaciones de la sociedad, para hacer lo siguiente: dar a conocer programas de deporte y cultura física, promover eventos deportivos, apoyar investigaciones sobre el tema, fomentar que la gente haga del deporte un hábito diario, y difundir el patrimonio deportivo del país, como los Juegos Tradicionales, los Autóctonos y la Charrería. Además, estos juegos y la Charrería se consideran parte de la herencia cultural deportiva de México, por lo que las autoridades deben protegerlos y promoverlos, haciendo acuerdos de colaboración entre ellas y con las asociaciones deportivas nacionales y locales.

Texto oficial

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva; II. Promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos; III. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los resultados correspondientes; IV. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga del deporte un bien social y un hábito de vida; V. Difundir el patrimonio cultural deportivo; VI. Promover certámenes, concursos o competiciones de naturaleza cultural deportiva, y VII. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables. Los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 76 apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.