Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno, al hacer sus planes nacionales, debe incluir el deporte y la activación física. La CONADE, que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, tiene que poner en el Plan Nacional los objetivos y límites de este sector, y también decir qué obligaciones tienen las dependencias del gobierno federal. Además, la CONADE, junto con la Secretaría de Educación Pública (SEP), debe crear un programa nacional de deporte. Para armarlo, tienen que hacer un diagnóstico de cómo está la situación en todo el país, en los estados y en los municipios. Ese programa debe incluir por lo menos cuatro cosas: metas claras, estrategias que aprovechen recursos públicos y privados, políticas para que el sector privado participe, y un plan de inversiones con los presupuestos necesarios para los proyectos deportivos. Por último, para que todo esto se cumpla, se van a tomar las acciones necesarias, se van a crear las reglas que hagan falta y se van a hacer planes de trabajo año con año.

Texto oficial

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento. El Ejecutivo Federal a través de CONADE procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte. La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos: I. Una clara definición de objetivos y metas; II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados; III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 76 Título Segundo Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.